Informamos que el interés de mora aplicable en PILA será de
27.57% EA.*
Esta tasa se fija en cumplimiento
del Artículo 279 de la Ley 1819 de 2016, en donde se establece que
equivale a la tasa de usura determinada por la Superintendencia
Financiera menos dos (2) puntos.
* Representa un aumento de 99
puntos básicos (0.99%) con respecto al periodo anterior.
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