La planilla “O” (Planilla de obligaciones determinadas por la UGPP
-Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) es utilizada para
liquidar y pagar los aportes a los subsistemas de salud, riesgos
laborales y parafiscales de los aportantes que la UGPP ha determinado
como morosos u omisos, con el fin de que puedan acogerse a los
beneficios tributarios establecidos en los artículos 100 y 1010 de la
ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento).
Recientemente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la
resolución 1271, en la cual se precisa la implementación de planilla
“O” con excepción de intereses de mora, después de dos años contados a
partir de la fecha de admisión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Para este tipo de planilla, por disposición de la resolución, se
incluirán a partir del primero de septiembre los campos "Fecha de
inicio de suspensión de intereses de mora" y "Fecha de
reanudación de intereses de mora" para que en la planilla tipo
“O” no se liquiden intereses de mora en los diferentes subsistemas del
Sistema General de Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales
reportados con los indicadores UGPP 1,2,3,4,5,6,7,9,10,11 o 12.
Según la Resolución 1271 de 2023, la UGPP deberá enviar al Ministerio
de Salud y Protección social a través de la Plataforma de Intercambio
de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la
Protección Social — SISPRO, la información del reporte de los
indicadores mencionados previamente (archivo anexo PUB205RTRI), con
una periodicidad mensual o cuando se requiera. Dicha información
estará dispuesta para que los operadores de información verifiquen si
el aportante puede hacer uso de esta planilla.
Dado el caso que el aportante no se encuentre relacionado en el
archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar y por
lo tanto se le restrinja el uso de la planilla “O” este aportante,
deberá contactarse directamente con la UGPP.
En la Resolución también se hace referencia a que la planilla “O”
podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad
Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso,
cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte
se deberá enviar a la administradora con código FSP001 — Fondo de
Solidaridad Pensional. “Esta planilla está parametrizada
para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la
metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo
tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la
metodología de cálculo actuarial. Cuando se utilice este tipo de
planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información
de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el
aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una
planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello
hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos
3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016”.
Descarga
la resolución 1271 de 2023 aquí.