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¡Conoce las novedades de ausentismo para cotizantes independientes PILA- Resolución 1271!

Una novedad de ausentismo en PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) es una situación en la que el independiente en este caso, no presta su labor en un período de tiempo específico y por lo tanto no se realiza aporte de riesgos laborales.

¿Cuáles son las novedades de ausentismo?

1. Suspensión temporal del contrato o Licencia no remunerada (SNL) Comisión de servicios (COM).

2. Incapacidad temporal por enfermedad general (IGE).

3. Licencia de maternidad o paternidad (LMA).

4. Vacaciones (VAC) – Licencia Remunerada (LR).

5. Aporte voluntario (AVP).

6. Variación centros de Trabajo (VCT).

7. Incapacidad por accidente de trabajo o Enfermedad profesional (IRP).

Cambios en la Resolución 1271:

Recientemente el Ministerio de Salud y Protección social expidió la Resolución 1271 de 2023 en la que establece las novedades de Incapacidad temporal por enfermedad general (IGE) y la Licencia de maternidad dejan de ser informativas y pasan a ser aplicativas en los siguientes aportantes:

Cotizante 3: Independiente.

Cotizante 4: Madre sustituta.

Cotizante 16: Independiente agremiado o asociado.

Cotizante 33: Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar.

Cotizante 35: Concejal municipal o distrital no amparado con

póliza de salud.

Cotizante 36: Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de

salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar.

Cotizante 42: Independiente pago solo salud.

Cotizante 43: Cotizante a pensiones con pago por Tercero.

Cotizante 53: Afiliado participe.

Cotizante 56: Prepensionado con aporte voluntario a Salud.

Cotizante 57: Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales.

Cotizante 59: Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.

Cotizante 60: Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad

Pensionar.

Si formas parte de este grupo de cotizantes, deberás reportar tus novedades de la siguiente manera:

· Los días laborados van en una primera línea.

· Deberás registrar en la segunda línea los días que dure la novedad de ausentismo.

· Ten en cuenta que el Ingreso de base de cotización puede variar de acuerdo con el período de duración de la novedad de ausentismo.

Conoce más sobre los cambios de la resolución 1271 en nuestras aulas virtuales: Resolución 1271 de 2023 - Aulas Virtuales (campusachcolombia.com)

Descarga aquí la Resolución 1271.