Normativa
RESOLUCIÓN 686 DE 2020
Estado
Implementado
Objetivo
Modifica los Anexos Técnicos 1 (Glosario) y 2 (Liquidación de
Activos) de la Resolución 2388 de 2016, (modificada por la
Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 y 5306 de
2018 y 736, 1740 y 2514 de 2019)
Contexto
A partir de esta normativa, los operadores de información disponemos
la tarifa del 3% como valida para el subsistema de pensiones de
personal Activo, con el fin de que los empleadores y las personas
independientes puedan realizar sus aportes bajo este porcentaje
(Decreto 558 de 2020 – Disposiciones Sistema General de Pensiones,
Articulo 3). La liquidación bajo esta tarifa de pensiones es opcional.
Aplicación de la Norma
Esta norma aplica para aportantes tipo empresa e independientes, para
los periodos de cotización abril y mayo de 2020. Es opcional.
Funcionalidad
Liquidación En Línea: Cuando realice la liquidación
de planilla para los periodos abril o mayo 2020, después de
seleccionar la información básica de la planilla el sistema le
presentará un mensaje informativo en el cual podrá seleccionar si
desea liquidar o no con esta tarifa. En caso de acogerse al beneficio,
solo se presentara esta tarifa (3%) en el subsistema de pensiones de
todos los empleados.
Liquidación Por Archivo: Cuando el archivo cargado
corresponda a los periodos abril o mayo 2020, el sistema le presentará
un mensaje informativo en el cual podrá seleccionar si desea liquidar
o no con esta tarifa en el sistema de pensiones. Tenga en cuenta que
el beneficio aplica para la totalidad de la planilla, por lo que todos
los empleados contenidos en el archivo, en caso de acogerse al
beneficio deben reportar la tarifa del 3%.
Planilla Asistida: Cuando realice la liquidación de
planilla para los periodos abril y/o mayo 2020, si desea acogerse a
este beneficio de tarifa en pensiones, indíquelo al asesor en el
momento de proporcionar sus datos de liquidación.
Preguntas Frecuentes
¿El beneficio es opcional?: Si. Se presentara un
mensaje para los periodos sujetos al beneficio (abril y mayo de 2020)
para que indique si desea o no acogerse al mismo.
¿Si ya generé mi planilla, hay cambio de tarifa automático
sobre la planilla generada?: No. Al ser opcional, si ya
tiene una planilla generada y desea acogerse al beneficio, debe
elaborar una nueva liquidación para seleccionar la nueva tarifa.
¿La tarifa aplica para la planilla completa?: Si. En
caso que tenga cotizantes a los cuales le reportará una tarifa
diferente, deben reportarse en una planilla adicional.
¿Se mantiene la distribución del aporte?: Si. Para
dependientes el empleador asume el 75% de la tarifa y el empleado el
25% restante (proceso previo a la liquidación en PILA). Los
independientes, pagarán la totalidad del aporte, para el caso 3%.
¿Que tarifa debo reportar si me acojo al beneficio pero el
empleado presenta novedad SLN-Licencia No Remunerada?: se
debe liquidar la tarifa completa; siempre será el 3% incluso con esta novedad.
¿Se puede realizar Aportes voluntarios a pensión con esta
tarifa?: Si. Se pueden realizar junto al aporte obligatorio del 3%
¿Como liquido los Aportes al fondo de solidaridad pensional
con este beneficio?: No se permite realizar aportes al FSP
para estos periodos (abril y mayo 2020) si la tarifa seleccionada es
del 3%
¿Aplica para todos los tipos de cotizante? No. Los
cotizantes “4. madre sustituta”, “33. beneficiario del fondo de
solidaridad pensional”, “36. concejal municipal o distrital no
amparado con póliza” y “52. beneficiario del mecanismo de protección
al cesante”, debido a que ya manejan tarifas especiales en este
subsistema (pensión)
Consulta de la Norma
Para
consultar y descargar la norma completa