Compartimos la Resolución
666 de 2022, expedida por parte del Ministerio de Salud y la
Protección Social, cuya normativa en su artículo 1°, amplia el estado
de emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022.
Teniendo en cuenta que el Decreto Ley 538 de 2020 contempla que la
excepción de intereses de mora para el pago de aportes estará vigente
hasta el cierre del estado de emergencia más un mes adicional, este
beneficio se extenderá hasta el próximo 31 de julio de 2022 en
nuestros procesos de liquidación.
Recuerda algunos datos de referencia de esta
excepción: asignadas a los clientes. |
* Aplica para planillas a partir de periodo de
liquidación otros subsistemas marzo de 2020. Para
periodos anteriores aplica la tasa de usura configurada
mensualmente, de acuerdo con la fecha del pago. |
* No aplica para las planillas A-Cotizantes
con novedad de ingreso; X-Pago de empresas en proceso de
liquidación; M-Planilla de mora; O-Obligaciones Determinadas por
la UGPP de acuerdo a sus características. |
* No aplica al tipo de planilla
N-Correcciones cuando se trate de corrección de información (sin
valor) o pago de retroactivos (sector oficial); este escenario
ya contempla el beneficio. |
* Aplica para los módulos PE-Portal Empresas
y SA-Soporte Aportantes, preliquidación asistida y electrónica. |
* No genera revalidación de planillas; el
valor a pagar se actualiza en el proceso de pago (PSE). Para
planillas asistidas se calcularán los valores tal como se
realiza con el cambio de tasa mensual. |
* Sobre planillas de periodos anteriores a
marzo de 2020 que se hayan pagado con mora, no hay ningún ajuste
ni corrección a realizar a partir de la liquidación. |
Este ajuste se realizará sobre nuestras plataformas de liquidación y
no representa cambios sobre las planillas previamente.