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DECRETO LEY 538 DE 2020 – EXCEPCIÓN PAGO INTERESES DE MORA

Normativa 

DECRETO LEY 538 DE 2020 – EXCEPCIÓN PAGO INTERESES DE MORA 

 

Estado 

Implementado 

 

Objetivo 

Garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 

 

Contexto 

Este decreto contempla la excepción de intereses de mora para los periodos de cotización marzo y abril de 2020. Esto representa que sin importar la fecha de pago de estos periodos por parte de los aportantes, el valor a pagar será el neto por concepto de seguridad social y parafiscales (Articulo 26). 

 

Aplicación de la Norma  

Esta norma aplica para todos los aportantes tipo empresa e independientes, para los periodos de cotización marzo y abril de 2020. Incluye liquidaciones para pensionados no activos. 

 

Funcionalidad 

Liquidación En Línea: Cuando realice la liquidación para los periodos marzo o abril 2020, una vez el sistema le asigne el numero de planilla, no se liquidarán valores por intereses de mora incluso si ha superado la fecha limite de pago determinada en el Decreto 1990 de 2016 . 

Liquidación Por Archivo: Cuando el archivo cargado corresponda a los periodos abril o mayo 2020, una vez el sistema le asigne el numero de planilla, no se liquidarán valores por intereses de mora incluso si ha superado la fecha limite de pago determinada en el Decreto 1990 de 2016 

Planilla Asistida: Cuando el asesor le proporcione el numero de planilla y el valor para pago, este último no contendrá valores por intereses de mora incluso si ha superado la fecha limite de pago determinada en el Decreto 1990 de 2016 . 

 

Preguntas Frecuentes  

¿El beneficio es opcional?: No. En una disposición general para todos los aportantes, dado por este Decreto Ley y de acuerdo a su objetivo. 

¿Si ya liquidé de planilla, debo realizar algún cambio?: No. El valor a pagar se actualiza en el proceso de pago (PSE). Para planillas asistidas se calcularán los valores de forma automática sin que requiera cambiar su numeración. 

¿Si me llega la planilla por mensaje de texto, también aplica el cambio?: Si. El sistema calculará el nuevo valor sin ora, si es que se ha superado la fecha limite de pago. No es necesario realizar ningún cambio sobre la planilla. 

¿Sobre una planilla tipo O-Obligaciones determinadas por la UGPP, aplica este cambio?: No, debido a que este tipo de planilla ya contempla beneficios para pago de aportes y están determinados mediante archivo puntual para cruce ce información. 

¿Esta eliminación de tasa de mora, aplica para otros periodos?: Por el momento aplica solo para los periodos marzo y abril de 2020, pero podrían ampliarse bajo una nueva instrucción o ampliación del estado de emergencia, sin importar la fecha de pago. 

 

Consulta de la Norma  

Para consultar y descargar la norma completa