Normativa
DECRETO LEY 538 DE 2020 – EXCEPCIÓN PAGO INTERESES DE MORA
Estado
Implementado
Objetivo
Garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Contexto
Este decreto contempla la excepción de intereses de mora para los
periodos de cotización marzo y abril de 2020. Esto representa que sin
importar la fecha de pago de estos periodos por parte de los
aportantes, el valor a pagar será el neto por concepto de seguridad
social y parafiscales (Articulo 26).
Aplicación de la Norma
Esta norma aplica para todos los aportantes tipo empresa e
independientes, para los periodos de cotización marzo y abril de 2020.
Incluye liquidaciones para pensionados no activos.
Funcionalidad
Liquidación En Línea: Cuando realice la liquidación
para los periodos marzo o abril 2020, una vez el sistema le asigne
el numero de planilla, no se liquidarán valores por intereses de mora
incluso si ha superado la fecha limite de pago determinada en el
Decreto 1990 de 2016 .
Liquidación Por Archivo: Cuando el archivo cargado
corresponda a los periodos abril o mayo 2020, una vez el sistema le
asigne el numero de planilla, no se liquidarán valores por intereses
de mora incluso si ha superado la fecha limite de pago determinada en
el Decreto 1990 de 2016
Planilla Asistida: Cuando el asesor le proporcione
el numero de planilla y el valor para pago, este último no contendrá
valores por intereses de mora incluso si ha superado la
fecha limite de pago determinada en el Decreto 1990 de 2016 .
Preguntas Frecuentes
¿El beneficio es opcional?: No. En una disposición
general para todos los aportantes, dado por este Decreto Ley y de
acuerdo a su objetivo.
¿Si ya liquidé de planilla, debo realizar algún
cambio?: No. El valor a pagar se actualiza en el proceso de
pago (PSE). Para planillas asistidas se calcularán los valores de
forma automática sin que requiera cambiar su numeración.
¿Si me llega la planilla por mensaje de texto, también aplica
el cambio?: Si. El sistema calculará el nuevo valor sin
ora, si es que se ha superado la fecha limite de pago. No es necesario
realizar ningún cambio sobre la planilla.
¿Sobre una planilla tipo O-Obligaciones determinadas por la
UGPP, aplica este cambio?: No, debido a que este tipo de
planilla ya contempla beneficios para pago de aportes y están
determinados mediante archivo puntual para cruce ce información.
¿Esta eliminación de tasa de mora, aplica para otros
periodos?: Por el momento aplica solo para los periodos marzo
y abril de 2020, pero podrían ampliarse bajo una nueva instrucción o
ampliación del estado de emergencia, sin importar la fecha de pago.
Consulta de la Norma
Para
consultar y descargar la norma completa