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Ajustes en la planilla tipo “O” de acuerdo con la Resolución 1271 expedida por el Ministerio de Salud y protección Social

La planilla “O” (Planilla de obligaciones determinadas por la UGPP -Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) es utilizada para liquidar y pagar los aportes a los subsistemas de salud, riesgos laborales y parafiscales de los aportantes que la UGPP ha determinado como morosos u omisos, con el fin de que puedan acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos 100 y 1010 de la ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento).

Recientemente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 1271, en la cual se precisa la implementación de planilla “O” con excepción de intereses de mora, después de dos años contados a partir de la fecha de admisión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Para este tipo de planilla, por disposición de la resolución, se incluirán a partir del primero de septiembre los campos "Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora" y "Fecha de reanudación de intereses de mora" para que en la planilla tipo “O” no se liquiden intereses de mora en los diferentes subsistemas del Sistema General de Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales reportados con los indicadores UGPP 1,2,3,4,5,6,7,9,10,11 o 12.

Según la Resolución 1271 de 2023, la UGPP deberá enviar al Ministerio de Salud y Protección social a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, la información del reporte de los indicadores mencionados previamente (archivo anexo PUB205RTRI), con una periodicidad mensual o cuando se requiera. Dicha información estará dispuesta para que los operadores de información verifiquen si el aportante puede hacer uso de esta planilla.

Dado el caso que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar y por lo tanto se le restrinja el uso de la planilla “O” este aportante, deberá contactarse directamente con la UGPP.

En la Resolución también se hace referencia a que la planilla “O” podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. “Esta planilla está parametrizada

para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016”.

Descarga la resolución 1271 de 2023 aquí.