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Aclaración uso del tipo de documento “Permiso Especial de Permanencia” en pago de pensión de sobrevivencia

Recientemente el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1271 de 2023, documento en el cual se estipula que, a partir del primero de septiembre, el tipo de documento “Permiso Especial de Permanencia” no tiene validez para la liquidación a través de PILA.

Los cotizantes que actualmente cuenten con este tipo de identificación, deberán dirigirse a la Cancillería y realizar el trámite correspondiente para actualizar el documento por el “Permiso por Protección Temporal”.

Aclaración:

Sin embargo, para el caso puntual de pago de pensión de sobrevivencia, es importante aclarar que en el campo 15 (tipo de identificación del causante), el tipo de documento “Permiso Especial de Permanencia” será permitido de forma excepcional, indistintamente del periodo de cotización que estés reportando.

Recuerda que puedes hacer uso de este tipo de identificación en el pago de la pensión de sobrevivencia, a partir del 13 de octubre de 2023.

Recuerda que aquí puedes hacer tu primera liquidación.