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31 de mayo de 2024: plazo máximo de pago aportes al sistema general de pensiones para periodos abril y mayo de 2020

Por medio del Decreto 558 del 15 de abril de 2020 se anunció el ajuste al pago de aportes a pensión para los periodos de abril y mayo, del 16% al 3%, medida para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada por la pandemia de COVID-19. Este decreto, autorizaba el pago parcial de los aportes a pensiones y el traslado por retiro programado. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad en la Sentencia C-258 de 2023.

La Corte Constitucional concluyó que el decreto no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 215 de la Constitución, que incluyen que los decretos legislativos en el marco del Estado de Emergencia deben ser motivados, firmados por el presidente y todos los ministros, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, y deben referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia.

Posteriormente el Ministerio de trabajo expidió el decreto el Decreto 376 de 2021, el cual implementa las medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, periodos en los cuales, los empleadores y trabajadores independientes fueron exonerados de estas cotizaciones a través del Decreto Legislativo 558 de 2020.

Los aportantes independientes o los empleadores tienen un plazo máximo de 36 meses, contados a partir del 1 de junio de 2021, para realizar el aporte faltante a pensiones, sin incurrir en intereses de mora. Es decir, tendrán hasta el viernes 31 de mayo de 2024.

El pago total de los aportes correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020 podrán hacerse en cualquier mes, sin embargo, no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.

Los empleadores deberán pagar el 75% de los montos de cotización a pensión faltantes y el trabajador deberá asumir el 25% restante.

El Decreto faculta a los empleadores a descontar del salario y/o liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores el valor que corresponde al 25% de cotización y que debe asumir el trabajador.

El pago total de los aportes que falten se podrá efectuar en diferentes meses, sin que pueda superarse el plazo de 36 meses establecido en el Decreto.

Los aportes deberán realizarse de acuerdo con el ingreso base de cotización reportado para los periodos de abril y mayo de 2020.

Los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes son responsables de realizar estos pagos. Los trabajadores independientes deberán asumir el 100% de aporte de cotización a pensión faltantes. En caso de que la empresa llegue a entrar en liquidación o el empleador se declare en cesación de pagos, se deberán realizar de manera prioritaria en favor de los trabajadores, el pago de la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.

Recuerda que debes realizar el pago del aporte a pensión por medio de la planilla N.

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