Informamos que el interés de mora aplicable en PILA será de 43,26%
EA.*
Esta tasa se fija en cumplimiento del
Artículo 279 de la Ley 1819 de 2016, en donde se establece que
equivale a la tasa de usura determinada por la Superintendencia Financiera.
* Representa un aumento de 180 puntos básicos (1.80%) con respecto al
periodo anterior.
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