Informamos que el interés de mora aplicable en PILA será de 28.60%
EA.*
Esta tasa se fija en cumplimiento del Artículo 279 de la Ley
1819 de 2016, en donde se establece que equivale a la tasa de usura
determinada por la Superintendencia Financiera (adjunto resaltado en
amarillo) menos dos (2) puntos.
* Representa un aumento de 103 puntos básicos (1.03%) con
respecto al periodo anterior.
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