El Ministerio de Salud y protección
Social emitió la Resolución 2012 el 20 de octubre la cual tendrá los
siguientes cambios e impacto en la PILA. Es importante mencionar que
estos cambios se implementarán a partir del 01 de Diciembre de 2022.
Principal cambio que presenta y que
tiene ajustes en la estructura del archivo plano y liquidación en
línea de la PILA es:
Adición del campo 98 (Actividad económica para Administradoras de
Riesgos Laborales).
Este nuevo campo es significativo ya que
se tiene que ajustar la estructura de los archivos de las empresas y
afecta a todos los aportantes, clientes y usuarios, se debe reportar
el código de la actividad económica para las Administradoras de
Riesgos Laborales.
- Es un campo obligatorio para los cotizantes que aportan a Riesgos
Laborales a excepción del tipo de cotizante "57 - Independiente
voluntario al Sistema de Riesgos Laborales “.
- Cuando el aporte no aplique se debe diligenciar en 0.
- Campo de 7 caracteres numérico.
Clase de Riesgo (1 al
5) | Campo actividad
económica (Código CIIU) | Campo de
Subactividad económica |
1 |
1234 | 1 1 |
Este campo aplica para los periodos de cotización de noviembre de
2022 en adelante, para periodos anteriores la información se debe
diligenciar con ceros.
Validación para aprendices.
Esta validación está dirigida para los
aportantes que utilicen en la PILA los tipos de cotizantes 12
“Aprendices en etapa electiva” y 19 “Aprendices en etapa productiva”.
Cuando los aportantes utilicen estos
tipos de cotizantes el operador SOI debe validar que se encuentre la
información en el archivo “Reporte de Aprendices” que se deben
reportar y/o estar registrados en la base de datos que actualiza el
SENA y es enviado por el Ministerio a los operadores de información.
SOI realizará las validaciones
mencionadas para la liquidación en línea o por archivo plano, en caso
de no encontrar la información se genera un mensaje donde se notifica
que no puede liquidar a este aprendiz.

Validaciones para los subtipos de cotizante 03 y 04
- Esta validación está dirigida para los aportantes que utilicen en
la PILA, los subtipos de cotizantes 03 “No obligado a cotizar
pensión por edad” 04 “Con requisitos cumplidos para pensión mínima o
para indemnización sustitutiva o devolución de saldos”.
Para permitir el uso de estos subtipos
de cotizantes, el operador de información debe validar que el
cotizante NO se encuentre relacionado en el archivo
"REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS
DE COTIZANTE 3 o 4" dispuesto por el Ministerio. Cuando el
cotizante se encuentre reportado en este archivo, no le permitirá el
uso de este subtipo de cotizante "y deberá cotizar
obligatoriamente al Sistema General de Pensiones.".

Otros cambios
Inhabilitación de la planilla X.
- A partir del 01 de Diciembre el tipo de planilla X “ Planilla para
el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o
procesos concursales” no podrá ser utilizada en los operadores de
información para la liquidación y pago de seguridad social, se debe
utilizar el tipo de planilla E – Planillas empleados.
-
Creación indicador de UGPP 12 “
indicador "12 - Pago únicamente de intereses de mora para
los subsistemas diferentes a pensión"
- Modificación en la liquidación planillas O y U
- O- Planilla obligaciones determinadas por la UGPP.
- U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros.
- Se permitirá el pago únicamente de intereses de mora para los
subsistemas diferentes a pensión.
- El aportante deberá reportar en el registro tipo 2, el tipo y
número de identificación, nombres y apellidos de los cotizantes
reportados en la planilla en la cual existe diferencia en el pago de
intereses de mora, el tipo de cotizante y el código de la
Administradora a la cual se están pagando los intereses de mora.
- Los demás valores del registro tipo 2 se dejan en blanco, cero o N
(No), según corresponda
- El Operador de Información le permitirá al aportante reportar el
valor de intereses de mora determinado por la UGPP.
- El valor de intereses de mora deberá ser redondeo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016.
- Cuando se utilice este indicador el aportante no deberá reportar
novedades ni múltiples líneas.
Cambio en la liquidación aportes cotizante 33.
Para los Independientes que realizan el
aporte a través del cotizante 33 (Beneficiado del fondo de Solidaridad
Pensional), deben realizar el aporte a caja de compensación familiar
de manera obligatoria.
Aportes a subsistemas antes de resolución.
Subsistema Obligatoriedad
Pensión | Obligatorio |
Salud | Obligatorio |
ARL |
Opcional |
CCF |
Opcional |
Aportes a subsistemas después de resolución.
Modificación de pagos Subtipo de cotizante 5 “
Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o
devolución de saldos"
- Cuando el cotizante aporte al Sistema General de Pensiones, el
operador de información debe validar que el cotizante NO se
encuentre relacionado en el archivo "INFORMACIÓN DE PERSONAS
PENSIONADAS" dispuesto por este Ministerio mensualmente en el
FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión
"20- Devolución de Saldos" o "21 — Indemnización
sustitutiva"
- En caso, de encontrarse incluido en dicho archivo", la
tarifa a reportar debe ser cero, y el operador de información
informará al aportante, que ese cotizante se encuentra en el archivo
de "INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS", debiendo
reportar el subtipo de cotizante "5 - Cotizante a quien se le
ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de
saldos", de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del
Decreto 1730 de 2001.
Ajuste a las tarifas de salud para los tipos de pensionados 7 y 8. “
7- Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de
Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMMLV.
8 - Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de
Excepción, sin tope máximo de pensión”.
- la tarifa al subsistema salud será 1,5%, para periodos de
cotización en salud igual o superior a diciembre del 2008 y menor a
diciembre del 2015.