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Diminución temporal aportes a pensión 2020 - Resolución 686 de 2020

Normativa 

RESOLUCIÓN 686 DE 2020 

 

Estado  

Implementado 

 

Objetivo 

Modifica los Anexos Técnicos 1 (Glosario) y 2 (Liquidación de Activos) de la Resolución 2388 de 2016, (modificada por la Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 y 5306 de 2018 y 736, 1740 y 2514 de 2019) 

 

Contexto  

A partir de esta normativa, los operadores de información disponemos la tarifa del 3% como valida para el subsistema de pensiones de personal Activo, con el fin de que los empleadores y las personas independientes puedan realizar sus aportes bajo este porcentaje (Decreto 558 de 2020 – Disposiciones Sistema General de Pensiones, Articulo 3). La liquidación bajo esta tarifa de pensiones es opcional. 

 

Aplicación de la Norma  

Esta norma aplica para aportantes tipo empresa e independientes, para los periodos de cotización abril y mayo de 2020. Es opcional. 

 

Funcionalidad  

Liquidación En Línea: Cuando realice la liquidación de planilla para los periodos abril o mayo 2020, después de seleccionar la información básica de la planilla el sistema le presentará un mensaje informativo en el cual podrá seleccionar si desea liquidar o no con esta tarifa. En caso de acogerse al beneficio, solo se presentara esta tarifa (3%) en el subsistema de pensiones de todos los empleados. 

Liquidación Por Archivo: Cuando el archivo cargado corresponda a los periodos abril o mayo 2020, el sistema le presentará un mensaje informativo en el cual podrá seleccionar si desea liquidar o no con esta tarifa en el sistema de pensiones. Tenga en cuenta que el beneficio aplica para la totalidad de la planilla, por lo que todos los empleados contenidos en el archivo, en caso de acogerse al beneficio deben reportar la tarifa del 3%. 

Planilla Asistida: Cuando realice la liquidación de planilla para los periodos abril y/o mayo 2020, si desea acogerse a este beneficio de tarifa en pensiones, indíquelo al asesor en el momento de proporcionar sus datos de liquidación. 

 

Preguntas Frecuentes  

¿El beneficio es opcional?: Si. Se presentara un mensaje para los periodos sujetos al beneficio (abril y mayo de 2020) para que indique si desea o no acogerse al mismo. 

¿Si ya generé mi planilla, hay cambio de tarifa automático sobre la planilla generada?: No. Al ser opcional, si ya tiene una planilla generada y desea acogerse al beneficio, debe elaborar una nueva liquidación para seleccionar la nueva tarifa. 

¿La tarifa aplica para la planilla completa?: Si. En caso que tenga cotizantes a los cuales le reportará una tarifa diferente, deben reportarse en una planilla adicional. 

¿Se mantiene la distribución del aporte?: Si. Para dependientes el empleador asume el 75% de la tarifa y el empleado el 25% restante (proceso previo a la liquidación en PILA). Los independientes, pagarán la totalidad del aporte, para el caso 3%. 

¿Que tarifa debo reportar si me acojo al beneficio pero el empleado presenta novedad SLN-Licencia No Remunerada?: se debe liquidar la tarifa completa; siempre será el 3% incluso con esta novedad. 

¿Se puede realizar Aportes voluntarios a pensión con esta tarifa?: Si. Se pueden realizar junto al aporte obligatorio del 3% 

¿Como liquido los Aportes al fondo de solidaridad pensional con este beneficio?: No se permite realizar aportes al FSP para estos periodos (abril y mayo 2020) si la tarifa seleccionada es del 3% 

¿Aplica para todos los tipos de cotizante? No. Los cotizantes “4. madre sustituta”, “33. beneficiario del fondo de solidaridad pensional”, “36. concejal municipal o distrital no amparado con póliza” y “52. beneficiario del mecanismo de protección al cesante”, debido a que ya manejan tarifas especiales en este subsistema (pensión) 

 

Consulta de la Norma  

Para consultar y descargar la norma completa 

Quiero realizar el pago del saldo pendiente de pago de pensiones con la emergencia sanitaria de los mese de abril y mayo de 2020 que debo hacer 

 

Para los meses de abril  y mayo de 2020 por el decreto de emrgencia snitaria se pago el 3%  es de obligatorio cumplimiento pagar el saldo restante de aportes a pension? Si es asi como se realiza el pago?