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Centro de Ayuda SOI

En esta sección encuentras la información de seguridad social y de nuestra plataforma que facilitará tus procesos de liquidación y pago de tu PILA. Además, también encuentras las opciones para descarga de información relacionada con soportes, reportes y certificados.

  • Certificados de cotizantes

  • Soportes de pago planilla asistida

  • Comprobantes, soportes y reportes históricos de SOI

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Reporte de novedades ausentismo

Publicado el: 13 ago 2020

Solicitud de clave

Publicado el: 13 ago 2020

Liquidación de planillas para pagos complementarios

Publicado el: 13 ago 2020

Tutorial de planilla N-Correcciones

Publicado el: 25 jun 2021

Pago de aportes de Seguridad Social para Independientes

El pago de aportes a Seguridad Social genera varias inquietudes a los trabajadores de tipo independiente, dado que ellos mismos son quienes deben garantizar su proceso de afiliación y pago de aportes mensualmente de manera oportuna. Es así como terceros se lucran a partir de la asesoría en el tema y en la liquidación de planillas para el pago, siendo estos procesos gratuitos a cargo de los operadores de información. 

A continuación, referenciamos los aspectos más importantes que se deben tener en cuenta si eres trabajador tipo independiente:

¿Cuáles son los subsistemas de la seguridad social y a cuáles debo pagar?

Los subsistemas que componen el sistema de Seguridad Social son tres: Salud, administrado por las EPS-Entidades Promotoras de Salud, Pensión, administrado por las AFP-Administradoras de Fondos de Pensiones y Riesgos Laborales, administrado por las ARL-Administradoras de Riesgos Laborales. Siempre que tengas capacidad de pago como trabajador independiente por cuenta propia (ingresos iguales o superiores a un salario mínimo legal vigente), debes afiliarte y realizar aportes a salud y pensión en el régimen contributivo de forma obligatoria. Adicionalmente, el aporte a Riesgos laborales se debe realizar para el caso en que suscriba un contrato de prestación de servicios. Ten en cuenta que el aporte a Pensiones no se realiza solo en caso de que seas pensionado, estés realizando el trámite para reconocimiento de pensión o por tu edad ya no te puedas afiliar a una administradora.

¿Cuál es la importancia de realizar aportes a estos subsistemas?

Entidades como la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales validan en diferentes momentos del año el comportamiento de los pagos de los independientes para garantizar el cubrimiento en seguridad social de acuerdo con la normativa vigente; en caso de incumplimiento podrías ser requerido por esta entidad para realizar los pagos omitidos. Por otra parte, la entidad para cual labores en caso de prestación de servicios conoce cuáles son los aportes que debes realizar; si no cuentas con los comprobantes de pago o éstos no contienen la información correcta y completa, no podrían reconocerte el pago de honorarios. Adicionalmente, si aportas solo salud, quedarías desprotegido de las contingencias derivadas por la vejez, la invalidez y la sobrevivencia de tus beneficiarios, ante las cuales estás protegido con tu afiliación al fondo de pensiones.

¿Cómo y dónde me afilio a estos subsistemas?

Debes identificar cuál de las administradoras de cada uno de los subsistemas a los que debes aportar es la de tu preferencia y acudir a dicha entidad para realizar la afiliación. Allí te indicarán el proceso a seguir y la documentación que debes aportar para aceptar tu afiliación. Una vez afiliado, debes empezar a realizar los pagos de forma mensual.

¿Cuáles son los valores que debo pagar a cada administradora?

Los aportes para cada subsistema corresponden a las tarifas determinadas por ley, las cuales son 12.5% en salud y 16% en pensiones; en riesgos laborales, la tarifa será la determinada por la administradora en el momento en que te afilies, de acuerdo con la actividad laboral que desempeñes y puede estar comprendida entre el 0.522% y el 6,96%. Estas tarifas se aplican sobre el salario básico devengado (aplicando redondeo al múltiplo de cien más cercano) y ese será el valor por pagar.

Ejemplo:

Salario básico800.000

Salud 12.5%125.000

Pensión 16% 160.000

Riesgos 0.522% 5.300

Total a pagar290.300

Estos aportes deben pagarse de manera unificada por medio de una Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, la cual es dispuesta solo por los operadores de información autorizados por el Ministerio de Salud y la Protección Social.

¿Cada cuánto y en qué fecha debo realizar mis aportes?

Los aportes se deben realizar de forma mensual de acuerdo con el tiempo de duración del contrato o el periodo durante el cual devengues ingresos. De acuerdo con el Decreto 1273 de 2018 los pagos se deben realizar mes vencido antes de tu fecha límite de pago, esta última contenida en el Decreto 1990 de 2016. La fecha de vencimiento está determinada por los dos últimos dígitos de tu identificación, si supera la fecha, se calcularán intereses de mora de acuerdo con la tasa de usura vigente.

¿Cuál es el mecanismo para solicitar la planilla y pagar mis aportes?

SOI le facilita a los independientes el proceso de liquidación de aportes para pago presencial en cualquiera de las entidades financieras a nivel Colombia. Puede comunicarse con nuestras líneas de atención en Bogotá 3808880, Medellín 2040180 o a nivel Nacional 018000110764. Un asesor te apoyará en el proceso y te asignará el número de planilla con el que puedes realizar el pago de aportes. Si lo prefieres, puedes ingresar a nuestra página www.soi.com.co, registrarte y realizar el proceso de liquidación de planilla.

Recuerda que el proceso de liquidación de aportes para asignación de planilla para pago es gratuito. No aceptes intermediarios si estos te generan cobro.

 

 

 

Realizar tu planilla 

Registrarme en SOI

A continuación podrás identificar los diferentes tipos de cotizante que encuentras para elaborar tu planilla de Seguridad Social. Ten en cuenta que de acuerdo con tus características de aportante y el tipo de planilla seleccionada se presentarán solo los permitidos de acuerdo con la normativa vigente: 

Clic aquí para descargar la tabla

Tipos de Cotizante
Cód Tipo de Cotizante

01 

Dependiente 

02 

Servicio doméstico 

03 

Independiente 

04 

Madre sustituta 

12 

Aprendices en etapa lectiva 

16 

Independiente agremiado o asociado 

18 

Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 

19 

Aprendices en etapa productiva 

20 

Estudiantes (Régimen especial ley 789 de 2002) 

21 

Estudiantes de postgrado en salud 

22 

Profesor de establecimiento particular 

23 

Estudiantes aporte solo riesgos laborales 

30 

Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción 

31 

Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 

32 

Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral 

33 

Beneficiario del fondo de solidaridad pensional 

34 

Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud 

35 

Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud 

36 

Concejal municipal o distrital o Edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 

40 

Beneficiario UPC adicional 

42 

Cotizante independiente pago solo salud. 

43 

Cotizante a pensiones con pago por tercero. 

44 

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes 

45 

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes 

47 

Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones — Aportes patronales 

51 

Trabajador de tiempo parcial 

52 

Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 

53 

Afiliado Participe 

54 

Prepensionado de entidad en liquidación 

55 

Afiliado participe dependiente 

56 

Prepensionado con aporte voluntario a Salud 

57 

Independiente voluntario a Riesgos Laborales 

58 

Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 

59 

Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 

60 

Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 

61 

Beneficiario Programa de Reincorporación 

62 

Personal del Magisterio 

63 

Beneficiario de Prestación Humanitaria 

Clic aquí para descargar la tabla

Según la normatividad en Colombia, está dirigido a empresas con menos de 3 empleados y trabajadores independientes que devenguen menos de 2 salarios mínimos y les permite realizar la liquidación de los aportes a la seguridad social y parafiscales de manera asistida a través de los canales que hemos puesto a su disposición.

Comunícate a nuestras líneas de atención, donde un asesor especializado te brindará el soporte necesario durante tu proceso de liquidación

Bogotá: 380 8880 - Medellín: 204 0180 - Resto del País: 01 8000 11 0764

Una vez realizada la liquidación, el asesor te indicará el número de planilla generada para que realices el pago en oficinas bancarias de las Entidades financieras de todo el país, corresponsales bancarios, centros de pago, audio respuesta, cajeros, entre otros.

También puedes entrar a nuestro chat virtual, donde un asesor estará disponible para aclarar las dudas que surjan dentro del proceso de liquidación.

Canales de Pago

A continuación podrás identificar los aportes de Seguridad Social y parafiscales que deben realizar los diferentes tipos de cotizante. Ten en cuenta que de acuerdo con Tus características de aportante y el tipo de planilla seleccionada se presentarán solo los permitidos de acuerdo con la normativa vigente: 

X=Obligatorio       O=Opcional       C=Condicional (por características puntuales del aportante)    En blanco=No aplica 

Clic aquí para descargar la tabla

Tipos de Cotizante Subsistemas a los que debe aportar
Cód Tipo de Cotizante SALUD PENSIÓN RIESGOS CCF SENA ICBF ESAP MINEDU

01 

Dependiente 

02 

Servicio doméstico 

  

  

  

  

03 

Independiente 

 

  

  

  

  

04 

Madre sustituta 

  

  

  

  

  

12 

Aprendices en etapa lectiva 

  

  

  

  

  

  

  

16 

Independiente agremiado o asociado 

  

  

  

  

18 

Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 

19 

Aprendices en etapa productiva 

  

  

  

  

  

  

20 

Estudiantes (Régimen especial ley 789 de 2002) 

21 

Estudiantes de postgrado en salud 

  

  

  

  

  

  

22 

Profesor de establecimiento particular 

  

  

23 

Estudiantes aporte solo riesgos laborales 

  

  

  

  

  

  

  

30 

Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción 

31 

Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 

  

  

32 

Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral 

  

  

33 

Beneficiario del fondo de solidaridad pensional 

  

  

  

  

  

34 

Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud 

  

  

  

  

  

35 

Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud 

  

  

  

  

36 

Concejal municipal o distrital o Edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 

  

  

  

  

40 

Beneficiario UPC adicional 

  

  

  

  

  

  

  

42 

Cotizante independiente pago solo salud. 

  

  

  

  

  

  

  

43 

Cotizante a pensiones con pago por tercero. 

  

  

  

  

  

  

44 

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes 

  

  

  

  

  

45 

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes 

  

  

  

  

  

  

47 

Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones — Aportes patronales 

  

  

51 

Trabajador de tiempo parcial 

  

  

  

  

  

52 

Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 

  

  

  

  

  

  

53 

Afiliado Participe 

  

  

  

  

54 

Prepensionado de entidad en liquidación 

  

  

  

  

  

  

  

55 

Afiliado participe dependiente 

  

  

56 

Prepensionado con aporte voluntario a Salud 

  

  

  

  

  

  

  

57 

Independiente voluntario a Riesgos Laborales 

  

  

  

  

58 

Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 

  

  

  

  

  

59 

Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 

  

  

  

  

60 

Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 

  

  

  

  

61 

Beneficiario Programa de Reincorporación 

  

  

  

  

  

  

  

62 

Personal del Magisterio 

  

  

63 

Beneficiario de Prestación Humanitaria 

  

  

  

  

  

  

  

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Estos son los diferentes tipos de planillas que se disponen en la plataforma para el reporte de los pagos de seguridad Social y Parafiscales. Ten en cuenta que de acuerdo con Tus características de aportante se presentarán solo los tipos de planilla permitidos de acuerdo con la normativa vigente: 

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Tipos de Aportante 

Tipo de Planilla que puede utilizar 

Cód. 

Tipo de Aportante 

Planillas empleados 

Planillas independientes empresas 

Planilla cotizantes con novedad de ingreso 

Planilla independientes 

Planilla empleados de independientes 

Planilla de mora 

Planilla de correcciones 

Planilla empleados entidad beneficiaria del sistema general de participaciones 

Planilla pago de aporte faltante, de una entidad beneficiaria del SGP 

Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial 

Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales 

Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros 

Planilla Estudiantes 

Planilla madre sustituta 

Planilla Obligaciones Determinadas por la UGPP 

01 

Empleador 

 

 

 

02 

Independiente 

 

 

 

 

03 

Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción 

 

 

 

 

 

04 

Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas 

 

 

 

 

 

 

05 

Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado 

 

 

 

 

 

06 

Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana 

 

 

 

 

 

 

07 

Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

08 

Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales 

 

 

 

 

 

 

 

09 

Pagador de aportes contrato sindical 

 

 

 

 

 

 

10 

Pagador Programa de Reincorporación 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11 

Pagador Aportes Parafiscales  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12 

Pagador Prestación Humanitaria 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Las siguientes son las novedades que se pueden reportar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Las novedades toda acción que afecta de manera transitoria o permanente el curso normal de un contrato laboral.  

 

 

Para tener en cuenta en el reporte de las novedades: 

  • Independiente del mes del año, el periodo de cotización se toma sobre 30 días. 

  • Para las novedades de ausentismo se debe reportar en un registro la novedad y en otro los días laborados. Deben sumar 30 días.  

  • Las fechas de las novedades opcionales.  

  • No se valida correspondencia de fecha con duración novedad. 

  • La validación de topes mínimos y máximos de IBC se controlan en la sumatoria de las líneas reportadas para el mismo empleado. 

Plazos para el pago de aportes en la PILA: Estos plazos son los determinados en el Decreto 1990 de 2016 

Día hábil 

Dos últimos dígitos del NIT (empresa) o documento de identificación (independientes) 

2 00 al 07
3 08 al 14
4 15 al 21
5 22 al 28
6 29 al 35
7 36 al 42
8 43 al 49
9 50 al 56 
10 57 al 63 
11 64 al 69 
12 70 al 75 
13 76 al 81 
14 82 al 87 
15 88 al 93 
16 94 al 99 


Cuando la planilla de Seguridad Social se liquide y pague en fechas diferentes a las limites de acuerdo con el número de identificación del aportante, se aplicarán los intereses de mora a la fecha los cuales se liquidan sobre la tasa de usura vigente fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia mensualmente. 

Los aportes en mora contenidos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, se liquidan acorde a la tasa de usura fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a la cual se le descuentan dos (2) puntos básicos para la aplicación, en cumplimiento de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural). Esta tasa se actualiza de forma mensual, desde el mes de septiembre de 2017.

Conoce el histórico de tasas fijadas:

Fecha de Publicación Año Vigencia Normativa Tasa emitida
27/12/2019 2020 Enero 01 – 31 Res. 1768 28.16
30/01/2020 Febrero 01 – 29 Res. 0094 28.59
27/02/2020 Marzo 01 – 31 Res. 0205 28.43
27/03/2020 Abril 01 – 30 Res. 0351 28.04
30/04/2020 Mayo 01 - 31 Res. 0437 27.29
29/05/2020 Junio 01 – 30 Res. 0505 27.18
30/06/2020 Julio 01 - 31 Res. 0605 27.18
31/07/2020 Agosto 01 – 31 Res. 0685 27.44
28/08/2020 Septiembre 01 - 30 Res. 0769 27.53
30/09/2020 Octubre 01 - 31 Res. 0869 27.14
29/10/2020 Noviembre 01 - 30 Res. 0947 26.76
26/11/2020 Diciembre 01-31 Res. 1034 26.19
30/12/2020 2021 Enero 01 – 31 Res. 1215 25.98
29/01/2021 Febrero 01 – 28 Res, 0064 26.31
26/02/2021 Marzo 01 - 31 Res. 0161 26.12
31/03/2021 Abril 01 – 30 Res. 0305 25.97
30/04/2021 Mayo 01 – 31 Res. 0407 25.83
28/05/2021 Junio 01- 30 Res. 0509 25.82
30/06/2021 Julio 01-31 Res. 0622 25.77
30/07/2021 Agosto 01-31 Res. 0804 25.86
30/08/2021 Septiembre 01-30 Res. 0931 25.79
30/09/2021 Octubre 01 – 31 Res. 1095 25.62
29/10/2021 Noviembre 01 - 30 Res. 1259 25.91
30/11/2021 Diciembre 01-31 Res. 1405 26.19
30/12/2021 2022 Enero 01 – 31 Res. 1597 26.49
28/01/2022 Febrero 01 – 28 Res, 0143 27.45
25/02/2022 Marzo 01 - 31 Res. 0256 27.71
31/03/2022 Abril 01 – 30 Res. 0382 28.58
29/04/2022 Mayo 01 – 31 Res. 0498 29.57
31/05/2022 Junio 01- 30 Res. 0617 30.60
30/06/2022 Julio 01-31 Res. 0801 31.92
29/07/2022 Agosto 01-31 Res. 0973 33.32
31/08/2022 Septiembre 01-30 Res. 1126 35.25
29/09/2022 Octubre 01 – 31 Res. 1327 36.92
28/10/2022 Noviembre 01 - 30 Res. 1537 38.67
30/11/2022 Diciembre 01-31 Res. 2555 41.46
29/12/2022 2023 Enero 01 – 31 Res. 1968 43.26
27/01/2023 Febrero 01 – 28 Res. 0100 45.27
24/02/2023 Marzo 01 – 31 Res. 0236 46.26
30/03/2023 Abril 01 – 30 Res. 0472 47.09
28/04/2023 Mayo 01 – 31 Res. 0498 45.41
31/05/2023 Junio 01- 30 Res. 0617 44.64
30/06/2023 Julio 01 - 31 Res. 0945 44.04

 

Ten en cuenta que la mora en la liquidación de aportes se calcula con la tasa vigente en el sistema de acuerdo con la fecha de pago, independiente del periodo de cotización.

Actores PILA

Son los actores de la PILA: el Aportante (empresa o persona natural), el Operador de Información, las administradoras, las Entidades Financieras, el Ministerio de Salud y Protección Social  

Administradora

Aquellas entidades a las cuales el operador de información les envía la información de aportes realizados para cada una de ellas por los cotizantes reportados por sus aportantes. 

Administradora de Riesgos Laborales-ARL

Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. 

Administradoras

Aquellas entidades a las cuales el operador de información les envía la información de aportes realizados para cada una de ellas por los cotizantes reportados por sus aportantes. Para cada uno de los subsistemas son las siguientes: 1. Sistema General de Seguridad Social en Salud: Son las Empresas Promotoras de Salud - EPS, las entidades adaptadas, las universidades con régimen especial que reciben aportes en salud por pensionados y jubilados del Sistema General de Pensiones, y el Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA. 2. Sistema General de Pensiones: Son las administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida y las del régimen de ahorro individual con solidaridad. 3. Sistema General de Riesgos Laborales: Son las administradoras de Riesgos Laborales - ARL. 4. En parafiscales: a. Subsidio familiar: Son las Cajas de Compensación Familiar. b. ICBF: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar c. SENA: El Servicio Nacional de Aprendizaje d. MEN: El Ministerio de Educación Nacional e. ESAP: La escuela de Administración Pública

Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía-AFP

Sociedades de servicios financieros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituidas con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantía y fondos de pensiones voluntarias. 

Año Gravable

Es el comprendido desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Aportante

Es la persona natural o jurídica que realiza los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes a cargo y quien en es el responsable de suministrar la información en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA.

Aportes al Sistema General de Pensiones

Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los contratistas; los independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente; los pensionados con pensión de jubilación para compartir y con pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la pensión de vejez.

Aportes al Sistema General de Riesgos Laborales

Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes; y los independientes que aportan al Sistema a través de agremiaciones, asociaciones y comunidades religiosas autorizadas por este Ministerio.

Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA, las personas obligadas a cotizar al Régimen Contributivo, es decir, aquellas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los pensionados; los jubilados; los independientes; los rentistas; los propietarios de las empresas, y en general todas las personas residentes en el país que no tengan vinculo legal y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

Aportes Parafiscales

Corresponden a las cotizaciones que deben realizar los empleadores por sus empleados vinculados a través de contrato de trabajo o con vinculación legal y reglamentaria de conformidad con las normas vigentes, sobre el valor total de la nómina al: 1. Sistema de Subsidio Familiar 2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 3. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Cuando el aportante sea la Nación, departamentos o municipios deberán, además del subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), aportar a: 1. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) 2. Ministerio de Educación Nacional Los independientes y pensionados podrán aportar de manera opcional al Sistema de Subsidio Familiar. 1. Sistema de Subsidio Familiar 2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 3. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Cuando el aportante sea la Nación, departamentos o municipios deberán, además del subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), aportar a: 1. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) 2. Ministerio de Educación Nacional Los independientes y pensionados podrán aportar de manera opcional al Sistema de Subsidio Familiar.

Aportes Parafiscales-AP

Son contribuciones de carácter obligatorio impuestas por la ley en cabeza de los empleadores, las cuales se determinan sobre la base gravable de la nómina total de trabajadores y que beneficia no solo a estos, sino también al sostenimiento del ICBF, el SENA y las Cajas de Compensación Familiar (ESAP y MINEDU para entidades públicas). 

Archivos de Entrada

Son los archivos que suministra el aportante bien sea porque los entrega en archivos planos o los graba directamente en los medios electrónicos que para tal fin le suministre el operador de información.

Caja de Compensación Familiar-CCF

Entidades colombianas que de manera integral velan, cuidan y se preocupan por mejorar el bienestar del trabajador y de su familia a través de los diferentes programas que desarrollan como educación, Fomento de la Salud, emprendimiento, créditos, recreación y turismo social, entre otros, incluyendo la cuota monetaria, y los subsidios de vivienda y de desempleo. 

Cotización

Es el valor a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales el cotizante está obligado a aportar de acuerdo con la normatividad vigente. Se calcula multiplicando la tarifa por el Ingreso Base de Cotización.

Cotizante

Persona natural nacional o extranjera por la cual el aportante realiza sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA.

Cotizantes Activos

Personas que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en calidad de cotizantes dependientes o independientes de acuerdo con la normatividad vigente.

Empleado

Persona que trabaja para otra o para una institución a cambio de un salario. 

Empleador

Indivíduo, sujeto o persona, física o jurídica, que da ocupación o trabajo a una o varias Indivíduo, sujeto o personas, en forma de empleados u obreros, y abona por el trabajo realizado por éstos un salario o sueldo, existiendo relación de dependencia laboral. 

Empresa Promotora de Salud-EPS

Empresas que brindan servicios de salud privada a los trabajadores que están afiliados a ellas, y complementan la cobertura que brindan en salud. 

Entidad Financiera

Es un establecimiento encargado de permitir las transacciones financieras, entre estas, el pago de la planilla PILA. 

Escuela Superior de Administración Pública-ESAP

Entidad del Gobierno de Colombia encargada de formar ciudadanos y ciudadanas en los conocimientos, valores y competencias del saber administrativo público, para el desarrollo de la sociedad, el Estado y el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades y organizaciones prestadoras de servicio público, en los diferentes niveles de educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano, la investigación y asistencia técnica en el ámbito territorial, nacional y global. 

Fechas Límites de Pago

Son las fechas máximas establecidas para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de acuerdo con los dos últimos dígitos del tipo de documento del aportante establecidas en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya.

Fondo de Solidaridad Pensional-FSP

Cuenta especial de la Nación, que no tiene personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Tiene dos Subcuentas: una de Solidaridad y otra de Subsistencia. 

Ingreso base de cotización

Corresponde al valor que de conformidad con la información sobre las novedades suministrada por el aportante, configura el monto total con el cual el cotizante aporta al sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Recuperando datos. Espere unos segundos e intente cortar o copiar de nuevo.

Contratada por las entidades promotoras de salud - EPS para que cumpla con los planes y servicios que estas ofrecen (promueven) a sus usuarios, pero son las EPS que cancelan todos los gastos médicos que sus pacientes generen a las IPS. 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF

Entidad del Gobierno de Colombia que trabaja por el bienestar de los niños, las niñas, los adolescentes y sus familias. Nuestro ideal es que la niñez sea feliz. Nos esforzamos para que todos los colombianos alcancen desarrollo integral, protección, garantías y el restablecimiento de sus derechos. 

Intereses de mora

Es el valor calculado por el operador de información cuando el aportante paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales luego de las fecha establecidas en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya.

Modalidad Asistida

Es la utilizada por aportantes que no tienen acceso a Internet o que no disponen de cuentas bancarias y el operador de información les genera un PIN para realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en las ventanillas de los bancos o en las redes de recaudo.

Modalidad Electrónica

Es la utilizada por los aportantes vía Internet, bien sea en línea o cargando archivos planos para realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales debitando el dinero de su cuenta bancaria.

Modalidad Planilla

Corresponde a la modalidad utilizada por el aportante para la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA, las cuales pueden ser de manera electrónica o asistida.

Novedades

Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema. Las novedades que se pueden reportar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, son las siguientes: 1. ING: Ingreso 2. RET: Retiro 3. TDE: Traslado desde otra EPS o EOC 4. TAE: Traslado a otra EPS o EOC 5. TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones 6. TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones 7. VSP: Variación permanente de salario 8. Correcciones 9. VST: Variación transitoria del salario 10. SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios 11. IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General. 12. LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad. 13. VAC - LR: Vacaciones, Licencia Remunerada 14. AVP: Aporte Voluntario. 15. VCT: Variación centros de trabajo. 16. IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema. Las novedades que se pueden reportar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, son las siguientes: 1. ING: Ingreso 2. RET: Retiro 3. TDE: Traslado desde otra EPS o EOC 4. TAE: Traslado a otra EPS o EOC 5. TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones 6. TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones 7. VSP: Variación permanente de salario 8. Correcciones 9. VST: Variación transitoria del salario 10. SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios 11. IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General. 12. LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad. 13. VAC - LR: Vacaciones, Licencia Remunerada 14. AVP: Aporte Voluntario. 15. VCT: Variación centros de trabajo. 16. IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Operador de Información

Persona jurídica autorizada por la Superintendencia Financiera que liquida los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, de acuerdo con la información reportada por los aportantes y quien es el encargado de enviar la información de los aportes recaudados a cada una de las administradoras en las cuales se encuentran afiliados los cotizantes.  

Operadores de Información

Persona jurídica autorizada por la Superintendencia Financiera que liquida los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, de acuerdo con la información reportada por los aportantes y quien es el encargado de enviar la información de los aportes recaudados a cada una de las administradoras en las cuales se encuentran afiliados los cotizantes.

Pagadores de Pensiones

Son las personas naturales o jurídicas que tienen a su cargo el pago de pensiones y que están obligadas a realizar el pago de aportes y el reporte de novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus pensionados y son los responsables de suministrar la información en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA.

Pensión

Prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral. 

Pensión de Invalidez

Prestación económica otorgada cuando se presenta la disminución de la capacidad física para laborar. En Colombia se define como inválida a la persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.  

Pensión de Sobrevivencia

Prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de ley del afiliado que ha fallecido, y que mensualmente recibirán una mesada pensional. 

Pensión de Vejéz

Prestación económica que consiste en obtener una renta mensual que se otorga para ti en forma vitalicia y para tus beneficiarios al momento de tu fallecimiento. Este derecho se otorga a las personas que cumplen con los requisitos correspondientes: en el caso de las mujeres, deben haber cumplido la edad de 57 años y en el caso de los hombres 62 años.

Pensiones

Persona natural que le han otorgado una pensión por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial o privado en todos los órdenes del Régimen de Prima Media con Prestación Definida o del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

PILA

La planilla única es un formulario que le permite a las personas y/o empresas liquidar y pagar sus aportes al Sistema de la Seguridad Social como lo son EPS, AFP, ARL, CCF, ICBF, SENA, ESAP, MINEDU de forma integral y mediante un solo pago. La planilla única se liquida de acuerdo a varias condiciones como lo son tipo de cotizante (Dependiente, Independiente, Servicio doméstico, pensionado, estudiante, madre comunitaria, etc.), IBC reportado, Novedades mensuales, entre otras. 

Plan Obligatorio de Salud-POS

Conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho todo afiliado al Régimen Contributivo, cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud. 

Planilla Asistida

Es la utilizada por aportantes que no tienen acceso a Internet o que no disponen de cuentas bancarias y el Operador de Información les genera un PIN para realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en las ventanillas de los bancos o en las redes de recaudo. 

Planilla Electrónica

Es la utilizada por los aportantes vía Internet, bien sea en línea o cargando archivos planos para realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales debitando el dinero de su cuenta bancaria. 

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA

Es la ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de apodes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, en la cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a apodar.

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA

Ventanilla virtual que permite el pago integrado de aportes al Sistema  de Seguridad Social Integral y Parafiscales en la  cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a aportar. 

Planilla PILA

Es una entidad autorizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia que suministra a los diferentes aportantes la plataforma tecnológica para efectuar la liquisdación y pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA. Además, facilita el recaudo y entregar de la información de Seguridad Social a las Administradoras de Seguridad Social. 

Régimen Contributivo

Conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. 

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad-RAIS

Sistema de ahorro para la vejez que es administrado por fondos privados de acuerdo al esfuerzo de ahorro que haya sido realizado por el aportante. 

Régimen de Excepción

Corresponden a los trabajadores del Magisterio Nacional, ECOPETROL y las Fuerzas Militares y de Policía. 

Régimen de Prima Media con Prestación Definida-RPMPD

Aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes o una indemnización previamente definidas, de acuerdo con lo establecido en dicha ley. Dicho régimen se caracteriza por ser un régimen solidario de prestación definida, en el cual los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Así mismo, en este régimen el Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados. 

Régimen Subsidiado

Mecanismo mediante el cual la población más pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado. 

Registro Tipo 2

Corresponde a la información reportada por el aportante por cada uno de sus cotizantes.

Riesgos Laborales

Posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales. 

Salario Mínimo Mensual Legal Vigente-SMMLV

Cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador en un determinado país y a través de una ley establecida oficialmente, para un determinado período laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. 

Salud

Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. 

Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA

Institución pública colombiana encargada de dar programas de formación complementaria y titulada, buscando la capacitación técnica del recurso humano; forma personas para vincularlas al mercado laboral5¿ y realiza actividades de desarrollo empresarial, comunitario y tecnológico.

Sistema de Seguridad Social Integral

Está conformado por los subsistemas de: 1. Sistema General de Seguridad Social en Salud 2. Sistema General de Pensiones 3. Sistema General de Riesgos Laborales

Sistema General de Pensiones-SGP

Compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. 

Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL

Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos; destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que uedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan; también denominados accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS

Tiene por objeto regular el servicio público esencial de salud y crear las condiciones de acceso a toda la población colombiana, en todos sus niveles de atención. 

Sistema General de Seguridad Social Integral-SGSSI

Conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley. 

Subsistemas

Corresponde a los diferentes sistemas que conforman el Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales: pensión, salud, riesgos laborales, subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Escuela Superior de Administración Pública - ESAP y Ministerio de Educación Nacional - MEN. 

Tarifa

Es el porcentaje a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante de acuerdo con la normatividad vigente.

Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales-UGPP

Entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada 2010. Sus principales objetivos misionales son, en primera instancia, el  reconocimiento de derechos pensionales causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación, y las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. 

Unidad de Pago por Capitación -UPC

Valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado. 

Titulo normativa Centro de ayuda - Action header

Normativa

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  • 1

    ¿Cuál es el calendario de implementación?

    1) Sujetos de acuerdo a número de empleados:

    Grupo Fecha de inicio de habilitación Fecha máxima de inicio de transmisión Intervalo en relacion con el numero de empleados 
    1 01/08/2021 01/09/2021 mas de 250
    2 01/10/2021 101 250
    3 01/21/2021 11 100
    4 01/12/2021 1 10

    *Los sujetos tendrán un plazo de dos (2) meses contados a partir de la realización de los pagos o abonos derivados de una vinculación laboral, una vez vencido el calendario por número de empleados.

     

    2) Sujetos no obligados a emitir Nómina Electrónica:

    31 de marzo al 31 de mayo de 2022.

  • 2

    ¿Cómo se implementa tecnologicamente?

     

    • -Selecciona el software de Nómina Electrónica.
    • -Selecciona la plataforma para la transmisión de la Nómina Electrónica a la DIAN.
      • -Proveedor tecnológico.
      • -Desarrollo propio.
      • -Plataforma DIAN.
    • -Habilita ante la DIAN: Realiza el proceso de habilitación ante el servicio informático de la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en -los artículos 572 y 573 del estatuto tributario.
    • -Fecha de inicio transmisión: Ten en cuenta el calendario de obligatoriedad para iniciar la transmisión de documentos de acuerdo -con las condiciones definidas por la DIAN.
    • -Certificación: Debes contar con un certificado para la firma digital de los documentos a transmitir a la DIAN. Ten en cuenta las entidades certificadoras autorizadas por la ONAC.

       

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